DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 593 Primeramente alega que hay alteración de la demanda, formulada extemporáneamente.
meet pee contedara qu e fora va cti ee el Presidente del H, Consejo Administrativo, pi lo el rechazo de las acciones, con costas. :
A fs. 87 el Asesor de Gobierno impugna también la nueva demanda dirigida contra otro ente público, fuera de oportuni- ° dad, y se reserva el derecho de hacer valer esa argumentación en la estación pertinente del juicio.
Corre a fs. 240/244 vta. el dictamen del Procurador General que aconseja el rechazo de ambas acciones.
A fs, 245 ¡ámase autos para sentencia y seguidamente se deja comvancia, del norteo efectuado para determinar el even de estudio de la causa por parte de los Sres. Jueces que integran el Tribunal, Do emlermidad den 10 dieta yor dl art 178 de 1 Con.
titución de la Provincia, el unal: procede a plantear las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¡Es procedente la defensa "°de falta de acción" formulada por el Asesor de Gobierno? 2) ¡Procede la defensa de fondo relativa a la da pora tt? cm ji pronta pr la sr de Gober y la falta de ace! planteada por el Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública? - , 3") ¿Ha sido interpuesta en término la im: ión de inconstitucionalidad $ sde CI 4) ¡Procede la acción de inconstitucionalidad ° 5) ¡Es de aplicación al caso la norma del solve et repetet 6') ¿Concurren los requisitos necesarios para la procedencia del recurso contenciosondministrativo ? 7") En caso afirmativo, ¿está legalmente resuelto el pago del impuesto? 8') Costas. y Sobre la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Pithod, dijo:
Planteó el Asesor de Gobierno a fs. 37, como defensa de :
fondo, falta de acción en la demandante para llamar a pleito a Asesoría de Gobierno.
Cita el art. 161 de la Constitución Provincial, que señala las funciones del Asesor de Gobierno: "Habrá uno o más nse» sores de gobierno, que lo serán del Poder Ejeentivo y de las
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:593
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