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Fallos: 226:594 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reparticiones dependientes de éste, con excepción de las autónomas o descentralizadas que tengan su propio asesor... Serán parte en los juicios por nulidad o inconstitucionalidad que promueva el Fiscal de Estado...".

De tal norma se deduce que el funcionario oporiente "tene razón en cuanto sostiene que no puede ser llamado a pleito por sí, en calidad de parte.

El hecho de haber dictaminado en el expediente administrativo, no le da título a la actora para mover acción contra la Asesoría de Gobierno, pidiendo que se le corra traslado de Ja demanda con citación y emplazamiento, como lo hace en el punto 4° de su petitorio (fs. 16 vía.).

Lo prescripto en el art, 384 del código de procedimientos :

es inaplicable porque se impugnan en este litigio un acto emanado de un ente de derecho público excluído de tal disposición.

En consecuencia, es admisible la defensa en cuanto tiende a eliminar del proceso a-una institución que carece de vineulación jurídica en el mismo.

Con ese alcanee, voto la cuestión propuesta afirmativamente.

Sobre la misma enestión, los señores jueces doctores Saá, Abalos, Suárez, Boulin, Senín, dijefon que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede. i Sobre la segunda cuestión, el Sr. Juez Dr. Pithod, dijo:

En base a lo argumentado en la defensa eontemplada precedentemente, se arguye que la Asesoría de Gobierno no carece de personalidad legal propia para ser demandada y llamada a este pleito.

En efecto, aquí se lítiga contra un ente autárquico que tiene personalidad para estar en juicio, valiéndose de sus propios asesores legales (Sección Novena, Cap., único de la Constitución Provincial), A juicio del oponente corresponde dirigir la demanda, en el censo concreto, contra el Director General de Escuelas, representante legal del ente autárquico.

Señala el error de citación, en la persona del Presidente del H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, dado e A esa premisa, inen| y por aplicación de la norma contenida en el inc. 3° del art. 116 y concordantes del Código de Procedimientos solicita el rechazo de las acciones con costas. .

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-594

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