DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 591 diente administrativo, no significa que exista relación de dereeho que vincula a la actora con Asesoría de Gobierno, Por tal motivo, pide el rechazo de las acciones.
También opone como defensa de fondo, que se resolverá previa al fallo, la incapacidad legal para estar en juicio por parte de la demandada, fundada en la misma circunstancia de .
falta de disposición Jegal que autorice la citación del E. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública (ine. 3" del art.
116 del Código de Procedimientos), En subsidio contesta la demanda y pide su rechazo con costas, Reconoce los hechos invocados, no aceptando las conclusiones de derechos relativas a la inconstitucionalidad de la imposición pretendida por la repartición escolar, dstiene que Ya demanda ae fande e an debe exter de concepto: 19) acciones no son simplemente bienes muebles, como lo considera la parte actora, sino que en realidad son títulos representativos de un valor radicado en Mendoza; y 2") La trammición no se realiza en el Jugar dende emtán deposita:
dos los títulos accionarios, sino en el lugar donde y ha surgido a la vida del derecho la persona jurídica.
La Asesoría sostiene que la ley provincial n' 1695 y sm adartoría 1500 cn tus arte e y Seinen a) Y ql diseno que esos bienes quedan afectados al tributo en error de la actora es haber pagado indebidamente en la Capital Pe qlerel. Neri los catotatos aprabados en Mengora, el ilio legal de la Sociedad "La " está en Gutiérrez, Departamento de Maipú. Allí se realizan sus asambleas.
Refete peevidanente la aplicación al ento de den arte 10 y 11 y 3284 del Cádigo Civil, El impuesto a los muebles debe pagarse como ordena la ley de fondo en el domicilio del causante: Pero ese principio no rige con respecto a las acciones que no son bienes muebles, sino títulos de crédito cuya transpa EA Desarrolla ampliamente esta tesis y llega a la conclusión de que ze qn aplicable le Tey nacional mt 11.207 retiiatonía del ley n° 6755/43.
A fs. 54 el Sr. Fiscal de Estado manifiesta que las acciones deducidas contra la resolución n° 124 dictada el 8 de marzo de 1951, por el H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, no deben ventilarse con la intervención de Fiscalía de Estado. Cita los principios eontenidos en los arts. 234 de la Constitución provincial y 23, inc. 9 de la Ley de Educación.
Reproduce sus dictámenes administrativos.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:591
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