Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:589 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

liquidación del impuesto a la herencia, practicada por el Departamento de Asuntos Legales Escolares, que corre a fs, 11 y vta.

del citado expediente administrativo.

De tal manera, se impone tributo por transmisión gratuita de bienes, serán ley 1696, a 1.384 neciones de la sociedad anónima "La Marthita", Viñas, Bodegas y Olivares.

Sostiene la parte actorr que esas acciones se encontraban depositadas en la Capital Federal, con anterioridad a la muerte del enusante D. José López Rivas y que no están sujetas al pago del impuesto, por ser bienes radicados fuera de la jurisdicción provincial, Como consecuencia del recurso, y acción deducidos, solicita se declare que las 1384 acciones, de propiedad de la Sucesión López Rivas que tramita ante el Juzgado 1" 18 en lo Civil de la Capital Federal, no son bienes gravables por las leyes provinciales nos, 1696 y 1759, por la razón antes expuesta. Solicita costas.

En sendos capítulos, los netores fundan sus acciones en idénticas consideraciones, Refieren que el 27 de octubre de 1948, falleció en la Capital Federal D. José Tópez Rivas y su testamentaría tramita ante el Juez civil de esa ciudad, El patrimonio estaba formado por bienes muebles e inmuebles que se encontraban en jurisdicción de la Capital Federal y de la Provincia de Mendoza.

Entre los bienes muebles se encuentran las 1384 acciones, de un valor nominal de mil pesos cada una, que se encontraban :

depositadas desde mucho antes de ocurrir el fallecimiento del causante en la sede de la firma, ubicada en Buenos Aires.

El juez de la sucesión, decidió que esas acciones se hallaban sometidas a la Jurisdieción nacional y de acuerdo con ese criterio fué liquidado y abonado el impuesto a la herencia (exp.

66.255, "exhorto del Juzgado Civil n" 18 de Buenos Aires en juicio: José López Rivas — testamentaría por inscripción de biener"". que radica en el 2" Juzgado Civil de Mendoza, Seeretaría n° 4).

Atácase lo resuelto por el II, Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública por las siguientes razones :

a) Las acciones de "La Marthita", son valores mobiliarios que se encontraban en jurisdicción nacional, doricilio del cnusante, el día de su fallecimiento.

b) Conforme a los principios sancionados por las arts. 10, 11 y 3284 del Código Civil, el impuesto a la herencia, debe ser pagado en cuanto a los Muebles, en el lugar del domicilio del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos