Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:588 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

e E - ", La 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto a la transmisión gratuita, son violatorias del Código Civil y de la Constitución Nacional, contra la sentencia de la Amena Corte de Tantcia erti ue mia tiva de única instancia en el orden provincial, y en la que se omite expresamente decidir la cuestión federal de referencia por considerarse ajeno a la competencia de dicho tribunal el pronunciamiento sobre supuestas violaciones de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita, Es inconstitucional el cobro del impuesto a la transmisión gratuita que establecen las leyes 1696 y 1759 de la Provinein de Mendoza sobre bienes situados en jurisdicción de ésta pertenecientes a una sociedad anónima con domicilio en aquélla y representados por acciones pertenecientes al causante depositadas en la Capital Federal, lugar donde aquél tenía su domicilio al ocurrir su fallecimiento,
SENTENCIA DE La SUPREMA CORTE DE MENDOZA
En Mendoza, a 12 días del mes de noviembre de 1952, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración qu dictar sentencia definitiva la causa 1" 16,302: "Fatas de López Rivas Liboria y otro v./ 11. Consejo Administrativo de la Enseñanza de la Provincia — Contenciesoadministrativa y de inconstitucionalidad"".

De conformidad con lo dispuesto en el art. 319 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, en estos autos efectuóse sorteo para determinar el orden de votación e parte de los Sres, Ministros del Tribunal, del enal resultó en primer término el Dr, Pithod, segundo el Dr. Saá, tercero el Dr. Abalos, euarto el Dr. Suárez Boulin y quinto el Dr. Senín.

Antecedentes Don Mario P. Bengolen Durán por los actores dedujo demanda contenciosoadministrativa y de inconstitucionalidad, contra la resolución n" 124 del 8 de marzo de 1951, dictada por el H. Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública de la Provincia, en expediente n° 6312/D,/1950.

Dicho Consejo aprueba en la resolución impugnada la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos