que a la Direeción Impositiva le está encomendada por la ley de un modo expreso la representación del Fisco en toda actuación judicial relativa al régimen de los impuestos nacionales.
Que siendo así, la demanda contenciosa promovida para obtener que se deje sin efecto ana multa impuesta por la Dirección Impositiva, demanda que se dirigió , contra esta última, y en la cual su representante no hizo cuestión previa de su personería, limitándose n deducir la respectiva excepción como defensa de fondo mientras asumía la representación fisenl en la dilucidación de todo lo alegado en la demanda, que por la forma en que la excepción se articuló tenía que ventilarse íntegramente, debe considerarse deducida contra el Fisco.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador :
General, se revoca la sentencia de fs. 161 —que confirma la de fs. 125— en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, debiendo volver la causa al juzgado de origen para ser fallada nuevamente.
Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Freire SaxTaco Pérez — AtIIO PessaoNO — Luis R. Lovomr.
LIBORIA FATAS DE LOPEZ RIVAS Y OTRO v. HONO-
RABLE CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSE-
ÑANZA PUBLICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Resolución contraria.
Procede el recurso extraordinario fundado en que las leyes 1696 y 1759 de la Provincia de Mendora, sobre im
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:587
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