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Fallos: 226:563 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 563 orden justo, no estuviera en ese reconocimiento sio en la delimitación de libertades que, como toda norma jurídica, también contienen, Por eso consideró al eriterio de la autonomía de la voluntad como llave muestra de la interpretación. Y fué por obra del criterio individualista y liberal con que esa legislación se interpretó, mucho más que por su contenido intrínseco, que sólo en algunos puntos, y con un alcance más restringido de lo que suele creerso, impone esa inspiración expresamente, que prevaleció en la vida jurídica el valor libertad sobre el valor justicia, e hízose de la libertad, entendida como plenitud de autonomía individual, el talismán de la justicia, Los hechos con su recio lenguaje están dicióndonos que la libertad así entendida no fué capaz de obrar verdadera justicia. Y la gran empresa jurídica de nuestros días es, por de pronto, la de quebrantar las injusticias que a favor de aquella concepción llegaron a instalarse en las sociedades contemporáneas con todas las apariencias de soportes capitales de su estructura.

Para comenzar a desandar aquel camino no se piense en la necesidad inmediata de sustituir por completo la legislación vigente. Atiéndase en cambio, a la recuperación de un recto concepto de la justicia y hágnse de él la inspiración viviente de la jurisprudencia y lo que hay que construir podrá levantarse en buena parte con lo que a veces se haya tenido que abatir.

Si la jurisprudencia individualista, inspirada en el humanismo agnóstico de la libertad, es sustituída, bajo la inspiración de un humanismo eristiano de la justicia, por una jurisprudencia del bien común correspondiente a la concepción de la dignidad del hombre que recordamos en la primera parte, y a una correlativa concepción jurídica para la cual el derecho no sea un ámbito de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-563

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