Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:560 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ceptos de la ley son letra muerta, la voluntad aludida se acoge a la opinión dominante sobre ese particular, entendiendo atenerse de ese modo con la mayor fidelidad al espíritu de la ley interpretada, porque se considera que el valor de la ley consiste en ser hechura de esa misma opinión.

No solemos reparar debidamente en esto, habituados por la concepción positivista a considerar que no hay más derecho que el expresado por la ley positiva y no hay otro criterio de justicia que el texto de esns mismas leyes. Para esn concepción importa, en rigor, una contradicción en los términos, hablar de leyes injustas. Y si todo está en la ley, la interpretación no ha de ser sino uña técnica para desplegar su contenido.

No es eso, sin embargo, lo que en verdad ocurre, La interpretación y la aplicación de la ley está siempre presidida por una noción de lo justo y lo injusto que no se toma de ella. Todo lo más que puede ocurrir en la concepción agnóstica y positivista a que me he referido es que se recurra a la ley para desentrañar la noción de justicia que ha presidido su sanción. Con lo cual queda dicho que se trata de un criterio anterior ala ley.

Es la intención del legislador, en cuyo discernimiento h consiste la interpretación para la escuela de la exégesis.

Pero la intención del legislador no puede ser otra, en una concepción agnóstica que desconoce la existencia de principios universales e inmutables, que la de expresar la "voluntad general" de la que aquél se considera expresión y voeero. Si no hay respecto a nada verdades de siempre sino opiniones de cada lugar y enda tiempo, el eriterio de justicia a que obedece la sanción de Ius leyes es la opinión dominante, en el respectivo lugar y el respectivo tiempo, sobre lo que constituye el derecho de cada uno, Remitirse a la ley que proviene de un le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-560

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos