5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA libertad sino una condición social ordenada al cumplimiento del deber, la ardua empresa contemporánea de la justicia social, a cuya faz negativa de quebrantar injusticias institucionalizadas acabamos de aludir, recibirá de la actividad judicial y de enanto le es conexo una contribución positiva y orgánica, aunque subsista buena parte de la legislación actual, Y quizás más positiva y orgánica que si se pretendiera contribuir con una sustitución precipitada de esta última por otra que respondiese al mismo erróneo ideal abstracto de implantar la perfección del orden mediante la técnica de una legislación general supuestamente perfecta. °°Los males que el apresuramiento puede acarrear en estos campos, de cía el Presidente de la Nación al clausurar el Congreso de Derecho Comercial, son imprevisibles y la prudencia más elemental aconseja, antes de decidirse por lo mejor, seguir controlando nuestras costumbres con lo bueno"".
Como lo que por sobre todo importa en la sustitución es el sentido espiritunl de lo que se implante, si se intentara precipitadamente se intentaría sin la indispensablemadurez que la debe inspirar, madurez enya obtención puede ser tarea de generaciones, como fué tarea de generaciones la desintegración espiritual operada por el humanismo antropocéntrico.
Esto no es atribuirle a la jurisprudencia una función que traspasa los límites dentro de los enales ha de actuar el intérprete en un réximen de legislación escrita, Ya hemos dicho que el acto de interpretar la ley para cumplirla o aplienrln consiste en procurar que se haga coneretamente efectiva por medio de él la intención de justicia que da razón de ser a la existencia del derecho.
positivo. No hay una justicia propia de cada legislación,,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-564
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos