DE «JUSTICIA DE LA NACIÓN 559 los actos de cumplimiento que realizan los miembros de la comunidad regida por ella, se hace, sin duda, lo que la ley manda, pero no pura y simplemente porque la ley lo manda, sino por la razón en cuya virtud está mandado. A través de la ley escrita se comunica con una ley más alta de la que aquélla recibe antoridad esencial según la medida con que la expresa en el Ingar y el tiempo para el que se la sanciona, Por lo mismo, la medida de la autoridad de la senteneia y la del juicio de los jurisconsultos y la del valor moral del cumplimiento a que aludimos, está originariamente en esa misma rela.
ción, "La fidelidad de los jueces, y en general la de los jurisconsultos a las leyes, ha de estar incluída en una fidelidad más alta; la identificación de su voluntad con la voluntad de la ley ha de hacerse a favor de la pura y simple identificación de su voluntad con la justicia", Cuando esa comunicación se interrumpe y se erige a la ley positiva en oráculo de la justicia, pretendiendo que sea principio primero y absoluto —válido por sí mismo—, de determinación de los derechos, la interpretación de la ley deja de ser el acto vital de actuar la justicia mediante ella, para convertirse en una técnica de la que se supone que funciona, como todas las técnicas, con rigurosa neutralidad. Lo cual querría decir, en este caso, que con ella se neutraliza el acto de prudencia del intérprete para que éste sea como la voz deshumanizada de la ley.
Interrumpida la comunicación con los principios donde está la determinación originaria de aquellas exigencias esenciales de la naturaleza humana a las que se debe atender primariamente cuando se trata de atribuir a cada uno lo suyo, necesitada como está la voluntad del jurisconsulto, ineludiblemente, de acogerse a un criterio rector sobre lo justo y lo injusto, pues sin su luz los pre
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:559
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-559
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos