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Fallos: 226:557 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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imponga su cumplimiento; pero asentimiento de conciencia —sin el cual no hay orden estable y verdadera paz—, no lo obtienen sino las leyes justas. Dejemos de lado, sin embargo, el caso extremo de la ley manifiestamente injusta y consideremos lo que se puede llamar la intención de justicia que anima en general a toda ley por el hecho de serla. Se la sanciona para determinar con objetiva claridad el derecho de cada uno, y se la sanciona —no interesan aquí las excepciones—, con la convicción de que lo asignado como derecho a cada uno es lo que en justicia le corresponde.

El propósito de instaurar un orden justo a que responden todas las legislaciones positivas es el reconocimiento tácito de que los principios de ese orden son anteriores y superiores a la ley que se propone darles expresión positiva.

Considérese el proceso de la vida nacional a partir de la revolución de 1943. Del punto de vista jurídico hay en lo transcurrido hasta hoy dos etapas claramente distintas: antes y después de la reforma constitucional de 1949. La empresa de justicia social y la de independencia económica se cumplen en condiciones jurídicas fundamentalmente distintas en una y otra época. Lo hecho antes anticipa, mediante realizaciones concretas para las que no había, en muchos casos, moldes preestablecidos de derecho positivo, el reconocimiento de principios institucionales que la reforma aludida formalizó posteriormente, Decir que ello respondió a un propósito de justicia es decir que respondió a una cierta concepción del derecho, puesto que hacer justicia es darle a cada uno su derecho, Pero -el derecho asignado a los particulares en la instauración de la justicia social y el que invocó el Estado para obtener la independencia económica del país, no constaban, muchas veces, en el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-557

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