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Fallos: 226:568 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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y ala nada, Mientras no se salga de este estado de cosas que es, repito, constitutivamente revolucionario, la tendencia no será superada. Y la salida consiste en lo contrario de ese estado, es.decir en el reconocimiento y la subordinación a que aludimos; en reconocer la existencia y la eminencia de principios y valores espirituales eternos y en subordinario todo a ellos. No se piense en la posibilidad de situarse entre la concepción individualista, liberal y burguesa por una parte y la concepción comunista por otra, como a mitad de camino en la tierra de nadie que hay entre ambas. El fondo de las dos es una misma insubordinación, Para estar fuera de ellas hay que acatar lo que las dos desacaton, hay que ligar de nuevo al hombre a aquello de que las dos pretenden desligarlo: la soberanía de la verdad, universal e inmutable; la ley de Dios, supremamente suprema.

Esta recuperación de lo que fué, por cierto, originaria y tradicionalmente, la fuente por exeelencia de la más genvina vida nacional, es lo que ha de proponerse, dentro de su orden, la renovación de la vía jurídica a que venimos refirióndonos, sea por el eamino de la organización social, sen por el de la jurisprudencia, sen por el de la reforma de la legislación. Y no es aventurado pensar que hoy reeae una máxima responsabilidad inmediata sobre los dos primeros eaminos.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-568

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