562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sideración relativa a lo que el hombre debe hacer para ser fiel a la dignidad de su condición humana, como si ello no le incumbiera de ningún modo al derecho, sino a la moral con cuya órbita el derecho no debería tener ninguna comunicación según la concepción de él a que nos referimos, Decir que fué esa la voluntad del legislador al implantar las eodifieaciones del siglo XIX, de las que aún estamos viviendo es expresar una verdad a medias; lo enal suele ser peor que un error. La voluntad del legislador se propuso entonces, como se propone siempre, dar a enda uno lo suyo. Entendió que se lo daba disponiendo el juego o equilibrio de libertades que acabamos de mencionar. Pero la legislación general que se elaboró con ese espíritu es muchísimo más que un conjunto de normas destinadas a consagrar esa autonomía de la voTuntad individual; es un cuerpo en el que se recoge una elaboración jurídica milenaria donde intervienen, junto con las más altas expresiones tradicionales del derecho positivo en Occidente, la experiencia de su aplicación y el tesoro de doctrina acumulado en tantos siglos de especulación sobre lo justo y de luchas por la instauración de la justicia como siglos tiene la existencia de la humanidad, porque el de la justicia es un tema ineludible desde que el hombre existe.
El agnosticismo del criterio individualista y liberal que presidió la constitución de los grandes cuerpos legales del siglo XIX no extirpó de los elementos tradicionales con que operaba, el reconocimiento de la subordinación de los derechos con respecto a los deberes y el de la primacía del bien común sobre el arbitrio individual contenido en tantos de ellos. Lo que hizo fué tratar a esos elementos como si su virtualidad de justicia, o sea su capacidad para promover la instauración de un
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:562
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