Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:565 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 555 para cada lugar y cada tiempo, como si fuese hechura del arbitrio de los hombres, porque es una y la misma, siempre, en lo esencial de ella, la naturaleza humano euya integridad y dignidad está en tela de juicio cuando se trata de darle a enda uno lo suyo. No hay sino una concepción recta de lo que debe ser la asignación fundamentalmente justa de los derechos primordiales de cada uno. Para hacer lo que la ley manda, —sea por parte de quien la- cumple, o de quien aconseja sobre lo que manda, o de quien tiene la misión de hacer cumplir lo mandado—, importa primordialmente ese recto sentido de lo justo, porque antes de ser fiel a la ley, —y H para serlo de verns—, se debe ser fiel a la justicia, que es lo que la ley positiva se propone instaurar donde está ausente y mantener cuando ya existe,Esta concepción de la justicia, de valor universal y necesario, como la verdad que expresa, pone al intérprete límites más estrictos de los que se supone asegurados por el texto de la ley. Si algo está en las antípodas de una jurisprudencia libro y creativa, es la jurisprudencia que asume su responsabilidad con la conciencia de que su primer deber es el de atenerse y ceñirse a los principios mismos del orden justo.

El temor y el equívoco provienen de atribuirle a la Jey positiva una virtud o enpacidad de obrar por sf una justicia que debe ser la obra propia de la jurisprudencia, porque es preciso obrarla en la particularidad de cada caso. Una cosa es que el acto de jurisprudencia deba ser presidido por la ley, y muy otra pretender que , lo esencial de él haya de estar en la interpretación de la ley aplicada. Puesto que parte de la ley, tiene que partir de una interpretación de ella, es decir de una dilucidación del significado y el alcance de los preceptos que hagan al caso; pero el problema de justicia que el caso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos