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Fallos: 226:567 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ridad que proviene de su fundamental congruencia con los principios del orden natural y con las exigencias esenciales de la dignidad humana eristianamente concebida.

Ello ha sido la causa de que el movimiento nacional al que responden ambas sea, desde este punto de vista, algo como la contrarrevolución a que se refería De Maistre en su crítica a la revolución francesa ; es decir, lo contrario de una revolución, porque partió de la subordinación a los principios mencionados y se propuso obrar a la luz de la concepción eristiana del destino del hombre, Mientras no se reconozca que respecto al fin supremo de la vida humana, —y lo que se diga del fin de ella se dice del fin de la vida social—, no se tiene derecho a elegir libremente sino el deber de subordinársele, —en enya subordinación está, por cierto la raíz de la verdadera Cibertad—, mientras no se reconozca que la medida de todas las cosas no la inventa ni la impone el hombre, según su arbitrio y su poder, en cada lugar y en cada tiempo, sino que hay una soberana, perfectísima y eterna medida de ellas, de una intangible autoridad, se h disputará en vano respecto a la felicidad, al bien, al orden, a la justicia.

Con el humanismo antropocéntrico de la libertad se hizo la experiencia de renegar de esa subordinación, repitiendo con el escéptico desdén de Pilatos: ¿Qué es la verdad? Y no fué mejor que la de Pilatos la justicia que ese humanismo le hizo al hombre. De ello se ha seguido un estado de cosas inestable y convulso, constitutivamente revolucionario. El tema dominante de "la angustia" corresponde a ese estado. Es cada día más clara la conciencia de que la condición actual del mundo hace que todo tienda en él, de por sí, al aniquilamiento

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-567

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