55 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA derecho positivo vigente, ¿Fueron meras imposiciones de la fuerza detentada por quienes ejercían el gobierno! A las crítiens que el modo de obtener estas finalidades haya suscitado, se sobrepuso, sin embargo, el reconocimiento general de que el propósito era justo, de que el trabajo tenía, en principio, derechos que en el llamado libre juego de las autonomías individuales, naufragaban irromediablemente, y de que sólo In autoridad del Estado podía poner valla eficaz a la potencia supranacional del capitalismo y del comunismo para dar lugar a una economía del bien común, subordinada a un ordena.
miento social que se constituyese en función de In verdadera dignidad humana. Estos derechos para los que había ese general asentimiento no estaban escritos.
Henos, pues, ante el reconocimiento y la apelación a un derecho más alto que el constituído por la legislación positiva, a una ley que no es ereación del arbitrio del hombre, sino regla soberana de su arbitrio; eminente, universal e inmutable principio rector del orden en que halla amparo la dignidad humana.
Porque la autoridad de la ley positiva proviene de su fidelidad a esos principios, interpretación fiel de ella serú, pues, el entendimiento de su texto bajo la inspiración a que toda ley debe responder. Ello adquiere máxima importancia cuando se trata de aplicarla. La expresión "hacer justicia", con que solemos referirnos a esc acto decisivo de la función judicial, lo está diciendo. .
Hay en la ley una intención de justicia, una justicia en potencia que por obra de quienes la cumplen con recta voluntad se hace justicia en acto. Y cuando no se la cumple es con la autoridad de la sentencia que se hace justicia. En el neto judicial de aplicar la ley, como en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:558
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