55 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA juicio de los jurisconsultos tiene también una real autoridad, aunque de otra especie.
Pero lo que importa destacar ahora es que ni a unos ni a otros puede bastarles el conocimiento de'la ley o la posesión de la teoría jurídica, Unos y otros se pronuncian sobre la naturaleza y el alcance de la responsabilidad comprometida con motivo de una relación jurídica individualizada por las modalidades peculiares con que se estableció en ese caso, por la condición personal de quienes son parte en ellas, por las circunstancias de lugar y tiempo, en una palabra, por todo lo que distingue inconfundiblemente, en el transcurso de la existencia humana, a cada uno de los pasos con que se la recorre.
No hay dos responsabilidades idénticas, ni la responsabilidad personal de cada uno es la misma en dos momentos de su existencia, ni permanecen inmutables las circunstancias generales que condicionan la responsabilidad de quienes viven en ellas, Se comprende quo constituya una virtud fundamental y que tenga suma trascendencia rectora la aptitud de quien sea capaz de asignar con acierto la medida de una responsabilidad personal en cuya determinación intervienen tan diversos, complejos, opacos, huidizos, esgañosos, móviles y contingentes elementos de juicio, Cuando una comunidad adopta para regir la conviveneia jurídica el sistema de la ley escrita, el juicio a que acabamos de referirnos tiene, sin duda, que partir de ella. Esta es, en lo jurídico, la norma rectora; ocupa, en cierto modo, el lugar de los principios morales en el orden de la conducta individual. En cierto modo, he dicho, no absolutamente, Porque la ley podrá estar siempre —sea o no justa—, asistida por una coacción que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:556
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