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Fallos: 226:555 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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A prueba, si así puede decirse, la medida conereta de los derechos, La prudencia, que es con la justicia, la fortaleza y la templanza, una de las virtudes cardinales, consisto en juzgar con rectitud y acierto respecto a las partieularidades coneretas y contingentes en las cuales se ha de tomar una decisión que compromete la conducta. Una cosa es saber en términos generales y en principio qué es lo bueno y qué es lo malo, qué es lo justo y qué es lo injusto, y muy otra decidirse bien, a la luz de ese conocimiento, en una determinada circunstancia. En la acertada apreciación de la particularidad a la luz de los principios consiste, precisamente, la prudencia. En ella la teoría y la práctica, el conocimiento de los principios inmutables desde cuya eminencia todo debe ser juzgado, y la experiencia de la cambiante realidad en la cual la decisión tiene que ser tomada, entran en una suerte de íntima vivificación recíproca cuyo fruto es distinto del mero empirismo de quienes sólo tienen práctica en el orden respectivo, y también de la pura especulación confinada en el cielo de las ideas.

La jurisprudencia está constituida por juicios de esa especie. De las sentencias se ha dicho que son como Ja ley del caso particular, en el sentido de que la determinación general, impersonal e intemporal de los derechos contenida en las leyes se convierte mediante ellas en asignación particularizada del derecho de quienes litigan, referida a la singularidad del caso, y hecha con una autoridad —la de la cosa juzgada—, equivalente a la de la ley. Algo análogo oeurre con el dictamen de todos aquellos a quienes se consulta en lo jurídico:

porque con la consulta se interroga sobre lo que dice el derecho en una determinada situación concreta. Y el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-555

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