854 FALLOS DE A CORTE SUPREMA el año judicial, el 1° de febrero de 1949, "La más inmediata inspiración de su voluntad de justicia la reciben, sin duda, los jueces de las leyes. Por eso la sujeción a la ley es en ellos virtud tan primordial, y por eso tienen las leyes tan grande responsabilidad en orden a la existencia de una buena justicia,.. Piénsese, sin embargo, en los trances de crisis —como el de nuestros días—, cuando el juez puede hallarse entre una legislación que corresponde a una realidad agonizante y una nueva realidad informe que todavía no ha sido expresada fielmente por las leyes. Entonces reenerá sobre el juez la responsabilidad de sincronizar el ritmo del derecho positivo, del cual se ha dicho que va menos de prisa que la vida, con el de ésta, pues la sentencia, justicia en acto, opera sobre la singularidad concreta y contingente y tiene que hacerse cargo de ella según el afán que cada día trae consigo. Esto explica que con la justicia de los jueces se suela ser más exigente que con la justicia de las leyes. De su actuación se espera no sólo que se hagan efectivas las virtudes de la ley, sino también que las virtualidades de justicia que las leyes no tengan sean suplidas de algún modo por el ueto judicial al decidir el caso".
Lo dicho entonces respecto de los jueces vale igualmente —si ulgo vale—, respecto a todos quienes prartican "el arte de lo bueno y de lo justo". Cuando se trata de la jurisprudencia, se trata de la netuación de todos ellos, pues por jurisprudencia se ha de entender no sólo el contenido de las sentencias judiciales, sino todo cuanto elabora la prudencia de los juristas —de ahí su nombre—, sean los jueces, sean los hombres dderecho que actúan como auxiliares de la" justicia, en los litigios o fuera de ellos, con motivo de las relacione:
jurídicas a que da lugar la convivencia, donde se pone i
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:554
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