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Fallos: 226:510 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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si0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exento de la obligación de indemnizar el despido ue sólo medie afirmación suya o reconocimiento del DE po orden a la condición de este último, para obtener jubilación ordinaria.

Fué así cómo en al causa "Frick, Enrique v, González, Carlos FI" (Fallos: 217, 357) esta Corte declaró que el hecho debidamente acreditado de hallarse el empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra trae consigo la exención patronal de abonar la indemnización por antigiedad aunque no hubiese sido invocada como causal de despido. Es que, sentada la ineludible necesidad de que sobre la condición en que se halla el empleado respecto al beneficio de que se trata, exista declaración del organismo que ha de otorgar el beneficio la modalidad de enda situación debe ser apreciada en cada enso habida enenta de su Rariieniaridad, la cual resultará de las constancias aportadas a los autos" (sentencia de julio 4/951, pinienda en 6, del Foro, de 13 de agosto de 1951, t. 202, pág.

411, Luego, por haber ya compartido este criterio en la eousa N' 40.877, juzgo que en esta parte el recurso es infundado, como también lo es en la pretendida violación del art 131, de la Constitución de la Provincia, por referirse el precepto a la obligatoriedad para los tribunales de la misma de la interpretación que la Suprema Corte Provincial haga de la Constítu ción loral y de las leyes "de la Provineia", dado que aquí se trata de la inteligencia de una ley "federal", según enlificnción de la Corte Suprema de la Nación en el último de sus fallos eitados, Coneerniente a la violación del art, 157, ines. 1 y 2, ley 11.729, por haberse declarado nulo el primer preaviso en razón de la continuación en sus tareas del actor, con conformidad «el empleador, carece de consistencia frente a lo decidido por esta Corte en la ennsa 35.551 (Diorio de Jurisprudencia, febrero 20-951), estableciendo que la conformidad patronal en la prosecución de tareas, veneido el término de preaviso, la anula, Respecto a las trasgresiones de los arts. 116, 166 y 195, 6, de Procedimientos Civil, el recurso es igualmente infundado, por cuanto en la materia y de acuerdo con lo decidido en los ya citados fallos de la Corte Suprema de la Nación, juega el requisito esencial de la declaración del organismo respectivo, pasando a segundo orden por motivos de la mejor protección del obrero, tanto sus afirmaciones de hallarse en condiciones de obtener jubilación, como las del patrón en el mismo sentido, resultando de autos que no se ha emutade a los mismos la referida declaración (ver exhorto librado para esos fines a fs.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-510

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