17 y manifestación en la memoria, fs. 64, sobre imposibilidad obtener el informe respectivo, sin probar la tal imposilidad).
Voto en consecuencia, por la negativa.
dijo la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Demaría Massey Al examinar la cuestión 3 del veredicto, el tribunal a quo tuvo por probado que el accionante a la fecha del despido, contaba con 57 años de edad y había prestado a las órdenes de la demandada servicios durante 30 años, 9 meses y 21 días.
Frente a esta conclusión y a la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que el art. 58, párr. 2, del deereto e atialedud me sumo de decido, duel empleado we tall por anf en casos que el emp se hal en condiciones de obtener jubilación ordinaria ínterra sin que sea necesario que el beneficio haya sido concedido (conf. Diaria de Jurisprudencia, t. 30, púg. 457, su doctrina y año 10, N" 2234, púg. 147), he de considerar fundada la queja en esta paria por infringir el fallo apelado el eitado texto legal.
Con esta salvedad, adhiero a los fundamentos del voto del juez preopinante respecto a los demás tópicos del recurso que considero injustificados, Así lo voto.
A la enestión planteada el Sr. Juez Dr. Brunet (h.) dijo:
Dada la irrevisible conclusión de hecho establecida por el tribunal del trabajo y mencionada por el Sr. Juez Dr. Demaría Massey y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Corte, con mi voto, en la causa N" 35877 (Diario de Jurisprudencia, año 10, n° 2252, pág. 218), en el sentido de que al negar la indemnización por antigiedad el art. 5 del decreto 31.665/44 exige, no ya que en el momento de la cesantía el empleado hubiera obtenido jubilación ordinaria íntegra, pero, sí que estuviera en condiciones de obtenerla, cirennstancia que debe ser probada para que proceda la excepción, considero como el nombrado colega que el recurso es fundado en enanto impugna la condena relativa a la indemnización por antigiedad.
En cuanto al agravio vinculado con la indemnización supletoria del preaviso, adhiero a lo expuesto por los jueces preopinantes.
Así lo voto.
Los Sres. Jueces Dres. Moreno Ifueyo, Escobar Súenz y Giardulli (h,), por las consideraciones expuestas por el Dr.
Brunet (h.), votaron también en igual sentido.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:511
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