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Fallos: 226:514 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tiembre 1945/15 abril 1946, se hallan comprendidos en el 'ámbito de aplicación del desriio er 13.937/46.

Por esa circunstancia, no haberse nereditado debidamente en autos el derecho del actor a obtener jubilación ordinaria íntegra, ya que reunía al 28 de febrero de 1949 los requisitos de edad y antigiedad de servicios requeridos para ello, el pago del beneficio no pee hacerse efectivo sino a partir del 1° de setiembre de 1951, porque al computarse las mencionadas tareas de índole industrial, —imprescindibles para que exista derecho a beneficio y por lo tanto para que el mismo pueda ser acordado—, es menester tener en cuenta a los efectos del pago de la prestación las disposiciones contenidas al respeeto en los arts 103 y 121 del deereto-ley 13.937/46, publicado en el B. O. el 1° de junio de 1946, los que se transcriben seguidamente, para mayor ilustración :

"Art, 103, — Las prestaciones que este decreto-ley estaf blece, corresponden tan sólo a las personas que hubiesen con tribuído a la formación del fondo de la Sección organizada " por el mismo, y a sus causahabientes y serán otorgadas y s Prades Tesica:a partir de len 6 aos de e. Cot de " vigencia", "Art. 191. — El presente deeretoley entrará en vigencia, ° a los 90 días de su publicación, con excepción de lo dispuesto " en el art, 113, que será de aplicación inmediata".

Saludo a va. con mi consideración más distinguida, — Jorge del Río.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1953.

Vistos los autos: Abraham, Pedro e,/ Frigorífico Armour de La Plata S. A, 5,/ despido", en los que a fs. 109 esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la razón de lo dispuesto en el art. 78 del deereto-ley 6395/46 hállase en que la finalidad de la indemnización establecida por la ley 11.729 para los casos

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-514

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