Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:507 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

haberse logrado acreditar que el accionante con posterioridad a la primera fecha mencionada solicitara una prórroga a la demandada para poder iniciar sus trámites jubilatorios (eonfr.

1° cone, del veredieto, puntos b y e) y 2 cone.). Frente a lo ya establecido en forma irrevisible, debe suponerse que quedó sin efecto el preaviso del 30/6/48, por cuanto después de haber vencido el término legal, el empleado continuó prestando servicios con conocimiento y aprobación del empleador, que no preavisó a Abraham, con posterioridad, en tiempo y forma, de su despido del 1/3/49. (Véase D. J, B. A., año X, N° 2209 — 20/11/51, enusa B, 35-561), 2) acuerdo a lo que ya llevo dicho, corresponde fijar Ape e A $ 86.544,18 m/n. (preaviso: 539,06 más su enota anual complementaria: 583,98 > 2 — $ 1.167,96 m/n.; indemnización por antigtiedad : 409,79 X 18 años de servicios = $ 7.376,22 m/n.

— Doetr. de la eausa N" 8, "Mahir, Rita e./ Welzer, Alfredo", arts, 157, ines, 1, 2 y 3 del Cád. de Comercio modificado por la ley 11.729; doctr, del art. 67 del deereto 33,302/45 en causas JO9 y 169 de este tribunal; leyes 12.921 y 13,077; 1° cone.

del veredieto punto a); doctr. de la causa "Benzo, Jorge Osvaldo e./ Sereno urea art, 2" de la ley 11.729; ur 12.921, LVII, LXXI, LXIV, doetr. de sus arts. 79, 81 y respectivamente.

3") Así lo voto, por la afirmativa, A la misma cuestión los Dres, Cabanillas y de la Vega, por iguales fundamentos, votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión planteada, el Dr. Montaña dijo:

No cabe otra solución que: a) condenar al Frigorífico Armour de La Plata S. A, a pagar a D, Pedro Abraham dentro de los 10 días de notificado, la cantidad de $ 8.544,18 m/n. en coneepto de indemnización por despido sin preaviso; b) la condena debe hacerse extensiva a los intereses al tipo oficial desde la fecha de la interpelación judicial (arts. 561 y 565 del Código de Comercio; D, J. B. A. t XXIV, pág. 618; sentencia de este tribunal en las causas 255 y 306) y a las costas (art. 25 del T. 6. de la ley 5178). Así lo voto, A la misma cuestión, los Dres, Cabanillas y de la Vega, por los mismos fundamentos, votan en el mismo sentido.

Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Sres, Jueces del Tribunal del Trabajo N" 1, por ante mí, Secretario autorizante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos