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Fallos: 226:512 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Con lo que terminó el acto firmando los Sres, Jueces de la Suprema Corte de Justicia,

SENTENCIA
Vistos y considerando :

Por mayoría:

Que la queja es fundada en lo relativo a la indemnización por antigiedad, porque, según lo tiene resuelto esta Corte por aplicación del a art, 58 del decreto 31,665/44, para que el patrón esté exento de pagar esa indemnización no es necesario que al quedar cesante el empleado hubiera ya obtenido jubilación ordinaria integra, sino sólo que estuviera en condiciones de obtenerla, circunstancia que debe aquí estimarse probada, frente a la conclusión firme del veredicto sobre la edad y la antiguedad del aetor.

Por unanimidad :

Que, en cambio, es ineficaz la alegación referente a la indemnización por falta de preaviso, pues, de conformidad von la jurisdicción de esta Corte, el preaviso quedó sin eferto si después d. su vencimiento el empleado continuó en sus tareas, Por ello y lo demás expresado en el Acuerdo que antecede, se hace lugar, en parte, al recurso traído, revocándose la sentencia apelada en cuanto condena a la demandada a pagar indemnización por antigiedad. Vuelvan los autos al Tribunal a que para que adeeñe su pronunciamiento en lo principal y en las condenaciones accesorias a lo que queda expuesto, — Eduarde A. Mlescas. — Julio M. Escobar Sáenz. — Pranciseo Brunet. (kh). — Fernando Demaría Massey. — Julio Moreno Iueyo. — Cayetano Giardulli (h.).

DicrameN ner Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Ahierta como ha sido a fs. 109 la instancia extra ordinaria promovida, de acuerdo con mi dictamen, sólo resta considerar el fondo del asunto.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-512

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