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Fallos: 226:513 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Según resulta del informe del Instituto Nacional de Previsión Social agregado a fs, 121, ha sido necesario computarle al netor, a los efectos de la concesión de la jubilación ordinaria íntegra, servicios de carácter industrial, Ello sentado, y toda vez que la situación del mismo ho puede ser encuadrada en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 104 del decreto 13,937 /46, pienso que por aplicación del art, 103 de la citada disposición legal, y no obstante lo expresado en el primer párrafo del informe antes mencionado, don Pedro Abraham no se encontraba, a la fecha de su despido, en condiciones de obtener el boneficio que pudiern enervar su derecho a la indemnización que reclama, Por ello, soy de opinión que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso.

Buenos Aires, 24 de diciembre de 1952. — Carlos G.

Delfino.


INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 20 de julio de 1953, Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mesta a su oficio de fecha 8 de abril ppdo., librado o. E caratulados "Abraham, Pedro e./ Frigorífico Armour de La Plata S. A. s,/ despido", que tramitan ante esa II Corte Suprema, llevando a su conocimiento, sobre la base de informes sumi:

nistrados por la Sección Decreto-Ley 6395/46 de este Instituto, que el actor no podía entrar en el goce 0 percepción de beneficio jubilatorio alguno a partir del 1 de marzo de 1949.

Al iniciar el trámite solicitando beneficio invocó, además de los servicios imputados al régimen de la mencionada Sección, otros que si fueron prestados a órdenes del mismo empleador durante los períodos 15 diciembre 1916/26 noviembre 1918; 12 diciembre 1918/20 febrero 1919; 11 marzo 1919/ 31 diciembre 1921; 25 febrero 1934/30 setiembre 1942 y 4 se

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-513

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