DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 505
PEDRO ABRAITAM y. S. A. FRIGORIFICO ARMOUR
DE LA PLATA
JUBI ACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE,
AFRCNAUTICA CIVIL Y AFINES,
La razón de lo dispuesto en el art, 78 del decreto-ley 6395/46 hállase en que la finalidad de la indemnización establecida por la ley 11,729 para los casos de despido es satisfecha por la jubilación ordinaria Íntegra a que dicho precepto se refiere; por lo que debe tratarse de una jubilación que se tenga derecho a percibir desde la fecha del despido. Si, no obstante haber reunido todos los requisitos para tener derecho a jubilación, el interesado no podía comenzar a percibirla enando fué despedido, e no había llegado aún la fecha a partir de la enal debían empezar a pagarse los beneficios con arreglo a lo establecido por el art. 10 del deereto-ley 13.937/46, dehe concluirse que no alcanza al principal la exención del citado art. 78, 2 parte.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de mayo de 1951, remidos los miembros del Tribunal del Trabajo N" 1, en Acuerdo ordinario, para dictar sentencia definitiva en la emusa N" 538, caratulado: ° Abraham, Pedro e./ Frigorífico Armour de La Plata S. A, s,/ despido", se resolvió plantear las siguientes enostiones, para votar en el orden ya establegido, Cuestiones:
1 ¿Es procedente la acción instaurada ? 2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dietar? Votación: :
A la primera cuestión planteada, el Dr. Montaña, dijo:
El Dr, Julio Cueto Rúa se presenta con poder de D. Pedro Abraham, reclamando del Frigorífico Armour de La Plata S.
A. la suma de $ 13.000.— en concepto de preaviso y qrapido.
Contesta, por la demandada, el Dr, Jorge Romano Yalour,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:505
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