tamen de fs, 28, dicha cuestión no ha quedado debidamente trabada, pues se requiere a ese efecto que el Sr.
Juez del Trabajo de Catamarca resuelva si, ante lo deeidido por el Sr. Juez de Conciliación del Fuero del Trabajo de Córdoba (fs. 7 y sigtes.), insiste o no en la inhibitoria decretada a fs. 6 (confr. Fallos: 217, 717; sentencia del 265 de mayo ppdo. en los autos "Valen e hijos, Manuel", entre otros).
Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General se resuelve remitir estos autos al Sr. Juez del Trabajo de Catamarca, a efecto de que dicte el pronunciamiento a que se hace referencia en el considerando precedente.
Rovotro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre SaxTIAGO Pérez — Artio Prs
SAGNO,
LUIS LIBONATO Y OTROS v. S. A. MANUFACTURA
ALGODONERA ARGENTINA (EN LIQUIDACIÓN)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La determinación de lo que, en el caso, constituye el monto cuestionado, a los fines del art, 95 de la ley orgánica del fuero del trabajo, es punto exclusivamente procesal y ajeno al recurso extraordinario (').
1) 24 de agosto.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:504
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