Dictada la providencia de autos y hallándose el juicio en estado de pronunciarse sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente Cuestión:
¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley? Votación, A la cuestión planteada, el Er. Juez Dr. Tlescas, dijo:
Se alega que al adoptarse en el fallo recurrido la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el juicio Sánchez y. Minetti (en Za Ley, t. 59, pág, 818, 28.IX-50), se habría violado el art, 95, Const. Nae., que preseribe la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Suprema, sólo cuando reenigan a consecuencia del recurso de casación, reenrso que por no estar aún legislado, impediría la tal obligatoriedad.
Entiendo que del contexto de la sentencia no fluye ue el tribunal haya aplieado dicha doctrina en carácter de obliga toria, y sí como adhesión a la misma "por simple economía procesal, serún lo manifestara el Sr. Juez Dr, Montaña, sigvifieando con ello a mi ver el tradicional acatamiento que o siempre en general un pronunciamiento del más Alto nal del país, cualquiera fuere la vía por la que la enusa Fegare a sus estrados, Aclaro que con posterioridad a la sentencia del sub lite nuestra Corte Suprema de la Nación ha reiterado sus conceptos sobre la materia en forma más explícita, que considero oportuno reproducir in ertenso y son los siguientes: "Que la sentencia recurrida atribuye al pronunciamiento de esta Corte publicado en Fallos: 217, 635, el alcance de considerar que la exención establecida por el texto legal en cuestión (art. 58 del decreto del P. E. N. N" 31,665/44 no favorece al empleador si con anterioridad al despido no media informe del Instituto Nae. de Previsión Social del que resulte hallarse el empleado en emairienes de e jubilación ordinaria, < preseindencia de que en el juicio promovido por este último obtener la indemnización se haya probado o no que se hallaba en dichas eondiciones".
"Que el pronunciamiento de que se trata no tiene ese aleanee, como lo revela lo expresado en el considerando 8" sobre la ausencia de prueba producida en los autos respecto a "la justificación oficial de la antigiledad". Lo que esa sentencia decidió fué que el patrón no puede considerarse
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:509
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