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Fallos: 226:503 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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el texto legal ofrece otra alternativa a dicho juez y es la de que, conformándose con las razones en enya virtud el juez requerido de inhibición insiste en su competencia, las neepte y se inhiba a su vez, dejando de ese modo sin efecto la cuestión y haciendo innecesaria la intervención de la Corte Suprema, De acuerdo a tales premisas cabe entonces concluir que el Juzgado del Trabajo de Catamaren pudo, desde el punto de vista federal, dictar el auto de fs. 12, Sin embargo, habiendo sido anulada esta resolución por el prominciamiento de fs. 24, —irrevisible por V. E. y cuyos términos no implican insistencia en la primitiva declaración de competencia de fs. G— la enestión ha sido retrotraída al estado procesal en que se hallaba antes de dictarse el referido auto de fs, 13, es decir que falta proceder en la forma dispuesta en el art. 52 de la ley 50, sen declarando la incompetencia o insistiendo en la inhibitoria, Corresponde, en consecuencia, ordenar la devolución de estos autos al Juzgado del Trabajo en Catamarca para que dicte resolución en la forma preeedentemente indier da, Buenos Aires, 3 de agosto de 1953. — Carlos f. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 195.

Autos y vistos; Considerando ; Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 52 de la ley nacional N" 50, con arreglo a cuyas normas debe procederse para la decisión de la cuestión de competencia en trámite (Fallos: 208, 5; 209, 381; 223, 574), y como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dic

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-503

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