FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1953.
Autos y vistos:
Atento lo dispuesto por el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 224, 1006 y los allí citados en la nota 1, entre otros) y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Proeurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero debe acceder a lo solicitado por el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal y, por lo tanto, poner al detenido José Ramón Asprón a ln disposición del magistrado nacional mencionado. En consecuencia, devuélvanse los autos a este último y hágase saber lo resuelto al Sr. Juez provincial en la forma de estilo, Ronorro G. VALEnzuera — Tomás D. Casants — Ferirs SaxTIGO Pérez — Atmio Pes.
SACINO,
ARTURO CAMINOS v, 8, R. L, "TLF.A.' ORGANIZA.
CION COMERCIAL E INDUSTRIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
tirneralidades, Las cuestiones de competenvia que se originan con motivo de la coexistencia de las distintas jurisdicciones de la Nación y de las provincias deben ser resueltas con arreglo a lo que disponen las leyes nacionales,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:501
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