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Fallos: 226:501 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1953.

Autos y vistos:

Atento lo dispuesto por el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 224, 1006 y los allí citados en la nota 1, entre otros) y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Proeurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero debe acceder a lo solicitado por el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal y, por lo tanto, poner al detenido José Ramón Asprón a ln disposición del magistrado nacional mencionado. En consecuencia, devuélvanse los autos a este último y hágase saber lo resuelto al Sr. Juez provincial en la forma de estilo, Ronorro G. VALEnzuera — Tomás D. Casants — Ferirs SaxTIGO Pérez — Atmio Pes.

SACINO,

ARTURO CAMINOS v, 8, R. L, "TLF.A.' ORGANIZA.

CION COMERCIAL E INDUSTRIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

tirneralidades, Las cuestiones de competenvia que se originan con motivo de la coexistencia de las distintas jurisdicciones de la Nación y de las provincias deben ser resueltas con arreglo a lo que disponen las leyes nacionales,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-501

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