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Fallos: 226:502 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria: planteamiento y trámite.

No obstante lo disponga la ley local la se ri —]A———]]—r AAA cia que rechazó el pedido de inhibitoria formulado por aquél, para dar por trabada la contienda de modo que deba ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es menester que el primero tome conocimiento de la resolución del segundo, y decida si insiste o no en su anterior deelaración.

Dicrames DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Y. E. tiene establecido que los conflictos de competencia entre juecos que aplican leyes procesales diferentes no deben ser resueltos por la Corte Suprema con arreglo a lo que establecen las leyes de carácter local, sino a lo que dispone la federal N° 50 ( 208:5 y 209:381 ).

Conforme a lo determinado en dicho cuerpo legal, en las cuestiones de competencia propuestas por inhibitoria, si el juez requerido deniega la inhibición debe comunicar su resolución al juez requirente en los términos de los arts, 50 y 51. Ahora bien, "recibido este oficio —expresa el art. 52—, el Juez a quien fué dirigido, o prorcerá inhibiéndose y mandará remitir lo netuado con noticia de las partes al Juez que reconoce como competente, o si insistiere en la inhibitoria, lo comunicará al mismo para que remita sus autos a la Suprema Corte, y él remitirá los suyos".

Para dar pues por trabado un conflicto de competencia en términos que antoricen y exijan la intervención de V. E, es preciso que el juez ante quien se planteó la inhibitoria insista on su primera declaración de competencia. Pero, esta declaración no es obligatoria, pues

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-502

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