501 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fs. 45 y 52). El magistrado solicitó entonees la extradición del prevenido, conforme lo dispone el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, librando a tal efecto el correspondiente exhorto.
El juez provincial no hizo lugar a la rogatoria, expresando haber tomado debida nota de lo solicitado en el exhorto y que "por la naturaleza Jel proceso será juzgado en juicio oral por la Exma, Cámara del Crimen, en donde una vez concluida la instrneción será elevado, cireunstancia que en su oportunidad se comunicará a sus efectos" (fs. 65).
Al no aceptar tal criterio (fs. 66), el juez de la Capital plantea el presente conflicto jurisdiccional, el que corresponde ser dirimido por Y. E. de acuerdo con lo que dispone el art. 24, ine, 8° de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, es doctrina invariable de V. E. que correspondiendo a los tribunales de la Capital Federal juzgar primero a la persona procesada ante ellos y ante los tribmmales de una provincia por delitos distintos —según lo dispone el art. 39 del Códiyo de Procedimientos en lo Criminal de la € 'apital—, los últimos deben dar cumplimiento a! pedido de extradición formulado por los primeros mediante el exhorto correspondiente ( 204:432 y los allí citados: 213:395 ; 215:251 ).
Por lo tanto, corresponde declarar que el Juez del Crimen de Santiago del Estero debe dar cumplimiento al pedido de extradición de José Ramón Asprón y en consecuencia poner al detenido a disposición del Juez Nacional de Instrueción de la Capital Federal. Buenos Aires, 5 de agosto de 1953. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:500
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