1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA justifique haber sufrido quien los alegue; en caso contrario y por la sola ruptura anticipada del contrato, siempre existiría un daño presuntivo, que será prudencialmente apreciado por el magistrado de acuerdo a las diversas circunstancias de autos".
Que siendo ello así y en atención a las circunstancias y elementos que rodean al enso y monopolio estatal en materia de transportes, hecho + incidirá seriamente en punto a las posibilidades y desarrollo de la futura actividad de los necio nantes, estima el tribunal que debe acordarse a los actores como indemnización por este concepto el importe de dos años y medio de sueldos correspondientes a cada uno de ellos, declarándose incluido en dicho monto el importe de la indemnización por falta de preaviso, conforme a la jurisprudencia sentada en el fallo plenario de referencia. Así se deelara, Encuentra también procedente el Tribunal la impugnación traído en enanto a las costas que deben imponerse en ambas instancias a la demandada en atención a la forma de resolverse la neción. Así también se declara.
Por todo ello el Tribunal resuelve: Confirmar en lo principal el fallo apelado, reformándolo en cuanto al monto indemnizaterio en el cual deberán computarse los aumentos de sueldo otorgados a los actores a partir de 1938, acordándose además por rescisión anticipada del contrato el importe de dos años y medio de sueldo a cada uno de los aecionantes, suma en la cual se declara ineluído el monto del preaviso, revocándose en consecuencia también en esta parte la sentencia. Las costas de ambas instancias a la demandada (art, 92, ley 12.948). — Horacio Ronet Isla. — Armando David Machera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1953.
Vistos los autos: ° Furlong, Juan José y otros e./ Ministerio de Transportes de la Nación s,/ despido", en los que a fs. 211 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que, en el memorial presentado ante esta Corte Suprema, la parte demandada en este juicio —única
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:494
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