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Fallos: 226:49 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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saciones, conforme lo decide la sentencia, y lo sostuvo la demandada en sn escrito de fs. 39, Por estos fundamentos y los concordantes del fallo apelado, voto por su eonfirmatoria, con las costas de la alzada también a earyo de la demandada, Por iguales fundamentos los Sres, Jueces de Cámara Dres.

Chute y Coronas, adhirieron al voto precedente, Con lo que terminó el neto, quedando acordada la siguiente senteneia. .

Y vistos:

Por el mérito que ofrece el Acuerdo que antecede, se confirma en todas sus partes la senteneia apelada de fs. 67/70.

Costas de alzada también a cargo de la demandada, — Juan E, Coronas. — Roberto E. Chute, — José A. Alsina,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la causa C. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de ereación constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación indirecta) en el que se demanda por un valor superior al establecido en el art. 24, ine. 7", apartado a) de la ley 13.998, no considero dudosa la procedencia del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 108 del principal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctrina de 222; 395 y 223:367 ), En cuanto al fondo del asunto, la demandada netún por intermedio del apoderado especial, quien ya ha tomado ante V. E. la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, 9 de marzo de 1953, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-49

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