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Fallos: 226:46 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en la zona Sud de esta Capital, Parroquia antes Flores, hoy Vález Sarsfield, Circunseriprión primera, paraje denominado La Floresta, designado como fracción letra B, y abonar a los actores en concepto de indemnización la sunin que oportunamente se determinará, a cuyo fin y ejecutoriada que sea esta sentencia, pasen los autcs al Tribunal de Tasaciones para que expida el informe que establece el art. 14 de la ley 13264.

Con costas, — Roberto M. Tieghi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CrviL En la ciudad de Buenes Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cineuenta y dos, reunidos los Sres. Jueces de Cámara de la Sala "C" de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Manzano Demetrio, Erro Joaquín, González Gálvez José, Palma Enrique y Martínez Alberto Mariano, e./ Municipalidad de la Capital 5,/ daños y perjuicios", respecto de la sentencia de fs. 67/70, el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿Es justa la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Sres, Jueves de Cámara Dres. Antonio Alsina, Roberto E, Chute, Juan Enrique Coronas.

El Sr, Juez de Cámara Dr, Antonio Alsina dijo:

D. Demetrio Manzano y otros, demandan a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por expropiación, del inmueble de su propiedad ubicado en las calles Echeandía, Mozart, Homero y Zuviría, cuya división en lotes les fué negada, según sostienen, en virtud de estar ubicados en una zona deciarada de utilidad pública y afectada a la formación del Parque 17 de Octubre, La demandada al contestar el traslado de la neción, negú que hubiera mediado negativa alguna al pedido de subdivisión formulado por los actores y sostuvo, para el supuesto de existir la denegatoria aludida, que habría aetuado dentro de las facultades que le confiere el decreto N" 9434/49 del P, E. Al alegar de bien probado, en cambio, admitió la existencia del rechazo del pedido de que se trata y afirmó, además, que ello era fun

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-46

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