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Fallos: 226:52 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de contribución territorial aerecido basta un 30, de conformidad con lo que establece la ley 13.264", y previendo el caso de que no hubiere avenimiento designó al Sr, Procurador del Tesoro Nacional 0 al Sr. Subprocurador, para que indistintamente o por eondueto del Procurador Fiscal competente, iniciaran y prosigniernn hasta su total terminación el o los juicios de expropiación pertinentes, a cuyo fin po irán depositar los importos que se ofrezcan de conformidad con el apartado anterior a ra orden del o de los jueees que intervengan en dichos juicios", y complementando y aclarando, si cabe, de modo igualmente explícito la referida limitación estableeida a la intervención de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en los referidos juicios, y al Poder a cuyo eargo corría la efectiva ejeención de las expropiaciones comprendidas en el decreto, el art. 6 añadió que: "oportunamente, se transferirán a esa Municipalidad, los terrenos que se adquieran o se expropien en cumplimiento del presente deereto"', debiendo reintegrarse al Tesoro de la Nación, los gastos que todo ello origine, :

Ese deereto no era ni podía ser desconocido por los actores que, no sólo lo invocaron para apoyar su acción de expropiación indirecta, sino que acompañaron su texto al tiempo de presenta: la demanda, trayendo el ejemplar del Boletín Oficial que lo contiene y obra n fs. 4.

Los netores enrecían de derecho para dirigir su acción contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, pues ella no fué antorizada legal ni reglamentarinmente para expropiar la tierra de que se trata. El Intendente Municipal, a quien se lo notificó la demanda, por pedido expreso de los netores, carecía de atribuciones para actuar en el juicio, El Presidente de la Naeión,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-52

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