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Fallos: 226:44 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ejercida por los accionantes, aparte de no haber sido cuestionada, resulta indiscutible si se atiende al expediente administrativo 99.145-49 traído ad effectum videndi, cuyas constancias permiten concluir que los mismos ejercieron sobre el bien de referencia actos posesorios claros y efectivos. A ello debemos agregar que la propia demandada, en el expediente antes mencionado, ha admitido la condición de groniciatios de los actores fs. 17) y que, por lo demás, a fs. 9 y 10 obra un "extracto de títulos de propiedad" cuya autenticidad no ha sido puesta en duda en momento alguno, Por otra parte debe tenerse en enenta que la Municipalidad, si bien a fs, 13 niega el carúcter de propietarios de los actores, no afirma que el dominio del inmueble corresponda a otra persona determinada, ni menos pretende que le pertenezen. :

En esta situación es elaro que el valor probatorio del informe expedido por el Registro de Propiedades (fs, 34 vta.) resulta decisivo desde que, aparte de que lo dispuesto en los arts, 256 ine. 1 y 239 ine. 10 de la ley 1893 permitan suponer la necesaria presentación de los títulos a esa repartición, tal medio se ve corroborado por una serie de cirennstancias admitidas incluso por la demandada, Todo ello, lleva a reconocer a los actores título suficiente para promover esta aeción, Segundo: Se ha probado ignalmente (fs, 20 y 22 vta, y 23 exp. adm. N° 99.145-49) que la Municipalidad denegó el pedido que formularan los actores tendiente a obtener la antorización para proceder al pareelamiento del inmueble, operación previa Leequria para llevar adelante el plan de venta y trazado.

sta denegatoria cereena indudablemente el dominio al privar a su titular del derecho de disposición, por lo que resulta claro que se está en presencia de un caso de expropiación, en enanto implica "restricción o perturbación del ejercicio del derecho de Erepiedad por su titular" (Conf. C. S., Fallos: 187, 72; y 208, La propia Municipalidad así lo ha reconocido desde que, al informarse por la Dirección de Obras Públicas que el inmueble de reforencia se encuentra comprendido en la zona del llamado "°Bañado de Flores", neonseja "se inicien gestiones encaminadas a obtener la adquisición de dichn fracción" (fs.

20 vta. exp. cit), criterio compartido por la Dirección de Asuntos Legales, la que aclara que por decreto 31.337 del Superior Gobierno de la Nación los inmuebles comprendidos en dicha zona han sido deelarados "de utilidad pública y sujetos a expropiación" (fs. 22 vta., íd.).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-44

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