sujetos a expropiación los terrenos propiedad de los actores, No se comprende, pues, la razón de la posición de la demandada a este respecto, y puede sostenerse que la demora en el despacho de la solicitud no importa otra cosa, al par que la realización de actos tendientes a salvaguardar los futuros derechos del Poder Público, un cereenamiento del libre uso y goce del dominio ejercido por los actores, Situaciones como las de autos, han sido juzgadas como que autorizan a demandar, la expropiación toda vez que, en definitiva, la autoridad administrativa se muestra remisa en el ejercicio de los derechos que le acordó la ley citada al efecto (J. A,, 56, púg, 803; 1944, 111, pág. 339; 1942, IV, pág. 413, ete.).
111) La demandada invoca, por último, el deereto 9434 y la ordenanza 7233, con lo que introduce en la discusión un argumento más en desacuerdo con la postura analizada ante riormente, El primero de ellos —según afirma— prohibió la edificación en la zona donde se encuentran los terrenos, por haber sido declarada insalubre y la segunda suprimió el trazado oficial de las ealles euva apertura reclamaban, precisamente, los actores, Resulta evidente, en mi opinión, que éstos son otros tantos elementos de juicio suficientes para admitir que la autorización requerida no sería concedida, lo que hace procedente la demanda de expropiación indirecta (J. A., t. 48, pág. 147).
Por último considero que si bien en prineipio corresponde al poder público la iniciativa de expropiar, cuando, como en el enso, así lo dispone expresamente una ley, no lo es menos que cuando realiza actos que importan en esencia restringir o cercenar el libre uso y goce normal de la propiedad, el perjudieado tiene derecho a que se lo obligue a expropiar, aún enando no haya recaído una denegatoria expresa en la gestión administrativa intentada por el dueño.
IV) Los actores iniciaron dos acciones: la primera eneaminada a obtener que la Municipalidad sea condenada a expropiar y la segunda enyo alcance se aclara en el apartado 4° del escrito inicial, por indemnización de los daños y perjuicios resultante de la negativa a subdividir, El carácter subsidiario de esta última reclamación, surge no sólo de lo dicho expresamente en ese sentido, sino también de la índole de las neciones acumuladas, puesto que la expropiación, al traducirse en la justa indemnización de que habla la Jey, los incluiría, conforme así se lo admite en el punto 2 del apartado III del mismo escrito. La circunstancia de que no se hayan probado los daños, no impide la condenación a expropiar, ya que sólo quedará pendiente la determinación del precio por el Tribunal de Ta
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:48
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