E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tarios a quienes afecta, en este caso es innegable que "el cercenamiento del libre uso y goce del dominio de los netores" mencionado por la sentencia en reenrso, aunque pudiera ser directamente imputable a la Munieipalidad que no acordaba las autorizaciones requeridas, como ello tendría su enusa en disposiciones legales expresas (art, 7, ley 12.966, decreto ley 944/44, decroto 31.537/49), enbía hacerlo valer en la demanda de expropiación indirecta que s Imbiera dirigido contra el Poder Ejecutivo. Vale decir que la sujeción al camino 9 procedimiento que, en punto a expropiación estableer el deereto 31.337/49, no era incompatible con un adecuado ejercicio de la acción que pudiese asistir a los actores para el pleno resguardo de su derecho de propiedad. En consecuencia el apartamiento de dicho enmino, legalmente establecido antes de que se promoviese esta demanda, no está justificado.
Que rechazándose la demanda de expropiación inversa, no porque considerada ésta en sí misma se la juzgue improcedente, sino por estar mal dirigida y reelamándose la indemnización del eap. IV (fs, 8 vía.) del escrito inicial, con enráeter subsidiario para el enso de que se declarase improcedente la expropiación, carece de razón de ser en esta oportunidad, Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el —Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 69 y en consecuencia se rechaza la demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con costas a los actores, Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D, Casares — Fenira Sastuaco Pénez — Artio Pessacno — Luis R. Loxa,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:54
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