edificación en la zona en que se encuentran los terrenos, por haber sido declarada insalubre, así como la ordenanza 7233 que suprimió el trazado oficial de las calles cuya apertura precisamente reclamaban los mismos actores, y que la Municipalidad invoca como defensa para oponerse al progreso de la acción, resultan "otros tantos elementos de juicio suficientes para admitir que la antorización requerida no sería concedida, lo que hace procedente la demanda de expropiación indirecta" fs. 90 vta.).
Que la Municipalidad ha sostenido, además de las referidas defensas, que el decreto n" 31.337 de diciembre 13 de 1949 (fs. 4 y 48), que declaró la utilidad pública de la expropiación de las tierras mencionadas, en uso de la atribución que al Poder Ejecutivo de la Nación le confiriera el art, 3° de la ley 12.966 aprobatoria del plan de gobierno 1947/51, no le atribuyó a ella el ejercicio del derecho aludido, ni le facultó para actuar en los juicios que se promovieran como consecuencia de tal expropiación.
Que esa defensa por su naturaleza e importancia debió ser examinada como previa, lo que no ha considerado la sentencia de fs. 89 que ha omitido, en cambio, toda valoración y pronunciamiento conereto acerca de ella, Que en consecuencia se impone el estudio, en primer término, de la referida defensa y al hacerlo se advierte que, como lo sostiene la Municipalidad demandada, el referido decreto 31.337, precisamente, limitó de modo expreso la intervención de la misma, en aquella expropiación, faeultando al Intendente por el art. ? sólo a "°realizar on nombre y representación del P. E, la adjudicación directa de los inmuebles a-que se refiere el artículo anterior, a cuyo efecto podrá pagar el valor
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:51
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