dado, porque los terrenos se encuentran incluídos en la expropiación del decreto 31.337/49 °°por ser un foco insalubre de peligrosas consecuencias" y por último en su expresión de agravios, sostiene que no hubo denegatoria y que no hay ley que autorice la expropiación.
La demanda fué admitida por el Juez, el cual ha entendide, con los netores, que ha existido denegatoria de parte de la Municipalidad y que dicha denegatoria importa un cercenamiento del derecho de propiedad. De ese pronunciamiento, ha apelado únicamente la Comuna.
I) En razón de no haberse expresado agravios sobre el punto, corresponde reconocer a los netores como propietarios de las tierras de acuerdo al pronunciamiento de primera instancia, El primer agravio que hace valer la Comuna es el relacionado con la inexistencia de la denegntoria invocada por los actores. Sin embargo el estudio del expediente municipal agregado, si bien recayó resolución expresa, lo cierto es que el pe yeeto de subdivisión fué observado por la Secretaría de O! Públicas y la Oficina de Asuntos Legales dictaminó en el sentido de que los terrenos no podían subdividirse, ni ser vendidos, en razón de estar comprendidos en la zona declarada de utilidad pública y sujetos a expropiación, haciéndole saber, finalmente, que en el expediente 87.260/49 —que corre agregado— se había denegado, en virtud de las mismas causas, un pedido idéntico formulado por los propietarios de una fracción Aún admitiendo que en el sub-judice no ha mediado una denegatoria formal del permiso de subdividir; conforme a lo resuelto en el fallo que se registra en J. A., 1944-T11-340, no habiendo la Municipalidad traído hasta la fecha, prueba alguna de haber coneedido la autorización reclamada y dado el tiempo transeurrido —además de los antecedentes acumulados en el expediente administrativo— debemos admitir que hay en el caso, una negativa implícita. No sólo hubo demora en el trámite, sino que todo lo netuado hace suponer, fundadamente, que el permiso de subdivisión no sería concedido, puesto que, en situaciones semejantes, había sido negado, invocándose para propietarios de fracciones contiguas, la existencia de una ley autorizando la expropiación. :
II) En enanto al segundo agravio de la apelante: la Ley de Expropiación que lleva el N' 12.996 —fué reglamentada por el P, E. mediante el decreto N" 3337/49 invocado repetidas veces por la demandada, y ella declara de utilidad pública y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:47
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