trámites de rigor el Sr, Intendente Municipal dictó, en el expediente N° 126.857-46 directamente referido al 99.149-49, con fecha 18 de setiembre de 1949 un decreto por el cual resuelve no permitir la división de esas tierras. por estar las mismas incluídas en la zona declarada de utilidad pública y destinados a la formación del parque 17 de octubre, por deereto NI 31.337 del 13 de diciembre de 1949. Estima que los hechos relatados han cercenado al derecho de propiedad de sus mandantes, al desposcerlos de lo que les pertenece. "Hay en una palabra expropiación... basta invocar los arts, 2511 y sigtes, del C.
Civil y las garantías de los arts. 25 y 38 de la Constitución Nacional" para fundar el derecho que ejerce, Finalmente expresa que con ese motivo inicia dos acciones: °°1) La primera para que se condene a la Municipalidad a expropiar el bien cuya propiedad pertenece a sus mandantes; 2") La segunda para que la condene al pago de los daños y perjuicios derivades del acto del Poder Público que ha e] a sus mandantes el de recho de vender lo que les pertenece, daños y perjuicios que deben eomputarse desde el momento de la negativa misma y enyo monto resultará de las pruebas que se preduzcan oportunamente". Pide en definitiva se haga lugar a las aeciones deducidas, en todas sus partes, con costas.
2) Que a fs, 12 el Dr, Víctor Vinelli (h) contesta la demanda en represntación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Manifiesta que no ha obtenido de las oficinas municipales los informes que le permitan expedirse en forma acertiva sobre los extremes de la acción deducida por lo que, ante lo dispuesto por el art. 100 del C. de P. Civiles niega los hechos en > la misma se funda. Afirma que si ha existido negativa, ha obedecido al ejercicio de las frenitades legales que a la Municipalidad nenerda el decreto-ley 9434/44 del Poder Ejeentivo, arts. 1 a 7. En especial niega que se haya ocasionado daños y perjuieics, concedido permiso o nivel para construir, Finalmente niega el carácter actual de propietario de la finca del actor, como que corresponde el pago de los interes"s que reclama. Deja reserva del caso judicial de los arts. 30 y 38 de la Constitución Nacional en el supuesto que se resolviera que su parte debe expropiar el bien, Pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando :
Primero: La calidad de propietarios del inmueble de que se trata —afirmada por los actores— constituye el problema cuya consideración se impone en primer término, La posesión
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:43
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