los molinos, malterías y fábricas de aceite, de acuerdo con los decretos 77.549 y 79.720, sin ocuparse para nada de los deeretos que motivan este juicio, no obstante ser anteriores, De todo ello resulta claramente que la imposición motivo del pleito, como su efecto retronctivo, no estaban previamente autorizados ni fueron confirmados por ley del Congreso; y, en consecuencia, por tratarse de actos cumplidos en época en que funcionaban los tres poderes en que se divide el gobierno, que por violación de las normas a que la Corte Suprema se refiere en el fallo recordado (209, 87), los decretos 116.857 y 119.160 véase fs, 62 y 61) no han podido ser válidamente aplicados para exigir a la actora la contribución que se repite y cuya eeción, e consecuencia, se ajusta a los arte, 792 y sigtes, del ód. Civil.
Ns estos danes fallo: dean que a.
del ra C.LP.O, Corporación ustrial de uetos o S. A., la suma de $ 115.582,49 m/n. y sus intere.
ses desde la notificación de la demanda; con costas; -— José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1952.
Vistos estos antos caratulados: °"Corporación Industrial de Productos Oleaginosos S. A. —C.LP,O." e,/ el Gobierno de la Nación 5./ devolución", venidos en aan por auto de fs. 216 vta, contra la sentencia de fs, 211 a fs 215 via, planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre este punto el Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera, dijo:
Que la sentencia apelada por el Sr, Procurador Fiscal condena a la Nación a pagar a C.LP.O. la suma de $ 115.562,49 m/n. y sus intereses desde la notificación de la demanda, Los argumentos del juzgador pueden sintetizarse en la siguiente forma: que no existe divergencia entre actora y de.
mandada en lo que respecta Aa a tampoco respecto de que fuera abonada bajo protesta.
Que las adquisiciones de girasol fueron anteriores a los «decretos que impusieron el gravamen.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:459
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