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Fallos: 226:463 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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las exigencias de vida contemporánea. No se trata de la aplicación del poder de policía para ampliar las fa cultades del Estado con el propósito de hacerle más fuerte o aumentar sus poderes de control... Que la alteración de un resultado del negocio que el empleador pudo considerar definitivo producida por una imposición legal que se propone obtenerle lo que le es debido en justicia a una de las partes de ese mismo negocio, es sin duda un efecto retroactivo de la ley que lo produce, pero claramente requerido, como se dijo antes, por el orden público en aquel punto del que no consiente la subordinación de las condiciones del trabajo al interés del negocio para el cunl se lo contrata. Por consiguien- .

te, de esta retroactividad no se sigue la inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado" (Fallos: 208, 430). Los mismos fundamentos son de aplicación en el subcausa, puesto que, mediante los arbitrios gubernamentales que se impugnan se trataba de defender una riqueza nacional, como son los productos de la agricultura, con medidas que redundaran en una justa o equitativa retribución n quien los obtiene con su trabajo y sin que asomara ningún propósito fisealista de carácter impositivo.

Que como resulta del fallo de este Tribunal precedentemente mencionado y de sus concordantes: 136, 161 ; 164, 344; 171, 348; 172, 21; 182, 39; 169, 234; 191, 197 y 388; 210, 301, entre otros, la doctrina exageradamente —_ individualista mediante la cual se entendió o se aplicó el goce y ejercicio de los derechos y garantías individuales prescindiéndose de los principios que regulan la interdependencia social, ha sido progresiva y afortunadamente encauzada por el poder de policía que la Constitución (Preámbulo; arts. 15, 21, 26, 31, 34 al 40, 68, ines. 14 y 27, y 83, inc. 2), la doctrina y la jurispruden

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-463

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