marzo 26 de 1942 con los del decreto 119,150 de mayo 6 del mismo año. Por el primero de dichos decretos, la Junta Reguladora de Granos pagó a los productores de girasol un anticipo de $ 8 mn. por cada 100 kgs, 5/v. Buenos Aires a cnenta del precio que resultara de la venta de la eosevha; A la vez, la Junta debía vender el girnsol para el constimo interno al previo de $ 12 m/n. los 100 kgs, Por el segundo de las deeretos, so dispuso que quienes habían adquirido girasol, antes de la fijación de su preeio a menos de $ 12 m/n, enda 100 kes,, debían ahonar a la Junta la diferencia hasta integrar el referida precio oficial.
Como puede verse, por la naturaleza de las operaciones que motivaron el cobro de ln suma que pretende repetir la "C.LP,O", se trata de medidas de gobierno, tendientes a reguiar la comercialización de los Eranos y a someter a una igual.
dad de trato a los adquirentes del producido de una misma cosecha de oleaginosos, según el precio de compra pagado, que estaba vinenlado al anticipado desembolso de $ 8 m/n. por quintal que había adelantado la Junta Reguladora de Granos, En tal situación, doy mi voto por la negativa a la enestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres, Marimiliano Consoli y Abelardo Jorge Montic!, adhirieron al voto precedente.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda instanrada contra la Nación por repetición de la suma de $ 11558249 m/n. Las costas de primera instancia, atento el resultado obtenido, se declaran en el orden cansado: debiendo la parte vencida abonar las de segunda instancia, las que se declaran a su cargo, — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera, — Marimiliana Consali,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1953, Vistos los autos: "Corporación Ind. Prodts. Oleaginosos C.L.P.O., S. A. e./ Gobierno de la Nación 8,/ devolución", en los que a fs. 234 se ha concedido el recurso ordinario de apelación,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:461
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