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Fallos: 226:454 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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coerción y contención bastante para que, dentro del orden público argentino basamentado sobre al eneento de Me tad are sean salvaguardados aquellos principios, entre el bienestar económico y el justo equilibrio entre la producción, industrialización y distribución, todo en defensa de la solidaridad social y la grandeza de la Nación.

Para que no pueda discutirse si la solidaridad social sólo admiti el ejersicio del poder de palicia en ere de cae siva emergencia 0 si autoriza a legislar en forma permanente y no pueda declararse por los jueces la invalidez de normas como la impugnada en el caso de autos, la reforma constitucional de 1949 ha establecido las garantías económicas junto a las de carácter individunl-político.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitwcto malidad, Decretos uacionales. Varios, Es constitucional el régimen establecido por los decretos nacionales 116.857/42 y 119.160/42, referentes a la determinación del precio del girasol y al pago de las diferencias por quienes lo hubieran adquirido antes por un preeio menor, complementados por el 5481/43, que estableció una compensación tendiente a mantener la igualdad DE produetores e industriales a fin de que nadie resultase vendiendo con menor beneficio o comprando con mayor proveeho que otro.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Urvit. Y COMPRCEAM
EsrECIaL Buenos Aires, 23 de julio de 1952.

Y vistos: para sentencia, los de la causa promovida por C.LP.O. Corporación Industrial de Productos Olenginosos S.

A. €,/ la Nación, s./ repetición, y Resultando :

1) Que a fu. 15 la actora reclama la devolueión de $ 11558249 m/n.; exige intereses; pide costas, Dice: a) que entre el 26 de diciembre de 1941 y el 24 de marzo de 1942.

compró diversas partidas de girasol con un total de 14.350.000 kgs., a precios que oscilaban entre $ 10,20 y $ 11 enda 100 kgs. :

hizo sus compras al precio que regía en est oportunidad, ya que entonces no A restricción en cnanto a la libre comer

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-454

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