coerción y contención bastante para que, dentro del orden público argentino basamentado sobre al eneento de Me tad are sean salvaguardados aquellos principios, entre el bienestar económico y el justo equilibrio entre la producción, industrialización y distribución, todo en defensa de la solidaridad social y la grandeza de la Nación.
Para que no pueda discutirse si la solidaridad social sólo admiti el ejersicio del poder de palicia en ere de cae siva emergencia 0 si autoriza a legislar en forma permanente y no pueda declararse por los jueces la invalidez de normas como la impugnada en el caso de autos, la reforma constitucional de 1949 ha establecido las garantías económicas junto a las de carácter individunl-político.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitwcto malidad, Decretos uacionales. Varios, Es constitucional el régimen establecido por los decretos nacionales 116.857/42 y 119.160/42, referentes a la determinación del precio del girasol y al pago de las diferencias por quienes lo hubieran adquirido antes por un preeio menor, complementados por el 5481/43, que estableció una compensación tendiente a mantener la igualdad DE produetores e industriales a fin de que nadie resultase vendiendo con menor beneficio o comprando con mayor proveeho que otro.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Urvit. Y COMPRCEAM
EsrECIaL Buenos Aires, 23 de julio de 1952.
Y vistos: para sentencia, los de la causa promovida por C.LP.O. Corporación Industrial de Productos Olenginosos S.
A. €,/ la Nación, s./ repetición, y Resultando :
1) Que a fu. 15 la actora reclama la devolueión de $ 11558249 m/n.; exige intereses; pide costas, Dice: a) que entre el 26 de diciembre de 1941 y el 24 de marzo de 1942.
compró diversas partidas de girasol con un total de 14.350.000 kgs., a precios que oscilaban entre $ 10,20 y $ 11 enda 100 kgs. :
hizo sus compras al precio que regía en est oportunidad, ya que entonces no A restricción en cnanto a la libre comer
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-454¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
