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Fallos: 226:453 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 453 actividades afines y las civiles, que es la materia de ese deereto 31.665/44, ley 12.921, En cuanto al segundo punto debatido, cabe señalar que "las indemnizaciones por preaviso y despido" están sujetas al gravamen de la ley 11,682 por su art, 19, ine. i) in fine, como lo están los réditos provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependeneia por el art. 60, inc. d), de la misma ley.

En tal situación, es obvio que la pereepción de ese impuesto que debe realizarse en la fuente, conforme al art. 38 y con obligación de ingresarlo a la Dirección Impositiva, señala inconfundiblemente el cará-ter de agente de retención que incumbe al patrón que abona 4 la indemnización de que se trata.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca In sentencia apelada de fs. 294 en cunnto ha sido materin del recurso extraordinario.

Tomás D. Casares. — Fecipe SaxTiaco Pénez — Air Prs- , saGNO — Luis R. Loxcnr.


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OLEAGINOSOS, C.LP.O. y, NACION ARGENTINA

PODER DE POLICIA.
La doctrina exageradamente individualista mediante la cual se entendió el ejercicio de los derechos individuales e A el el - de polivía que la Constitución, la doctrina y la Pa han reconocido como existente entre los poderes implícitos, con el fin de que el Estado disponga de una fuerza de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-453

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