Considerando:
Que el re. urso ordinario de apelación concedido a la parte netora a fs. 234 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7, ap. a) de la ley 13.998.
Que la actora sostiene en esta alzada habérsele apli endo determinados conceptos constitucionales por actos anteriores a la Revolución de junio de 1943, épora —dice— en que los principios que regían el derecho de propiedad eran distintos de los actuales, siendo así agroga— que para hacer justicia debe analizarse la cuestión debatida a la luz de la legislación, de las nece sidades y de los usos vigentes en la época en que se produjeron los acontecimientos que han de juzgarse.
Funda sustancialmente su neción en In circunstancia de que cuando fueron dictados los deeretos del año 1942, ya había comprado, pagado y consumido la semilla de girasol, cuyo precio motiva esta acción, sin que existiera ley alguna que limitara su forma de comercializarla y menos que antorizara la retronetividad en detrimento del derecho de propiedad. A la actora no le merecen acatamiento las razones expuestas en la sentencia referentes a que la cuestión en debate ha sido provocada a causa del propósito gubernativo de lograr una solución permanente y uniforme que garantizara a todos los agricultores del país un precio equitativo y general para los productores del agro.
Que esta Corte Suprema tuvo ocasión de examinar Ins cláusulas constitucionales del Estatuto vigente en el año 1947, que cita en su favor la necionante, cuando dijo "que aun cuando la Constitución Nacional no haya establecido un ordenamiento, económico, de la misma manera que ha estatuído las garantías individunles, de ello no puede concluirse que el Estado se encuentre imposibilitado de desarrollar su neción como lo requieren
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:462
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