ueir e Ivo, n ser expresos; que deben ser aplicados "restrictivamente", sin o alo camente su aleance ; aparte de que no hay, en esas leyes, nada que positivamente signifique su homologación por la legislatura, Y, en lo relativo a que fuera necesario o conveniente extender el sistema al girasol, así como darle retroactividad al gravamen, basta enunciarlo que quede evidenciado que se llega, en esa forma, al A de la atribución legislativa; porque el estudio de esas razones de necesidad o conveniencia, en materia de fondo y, en especial, impositiva, constituye justamente la razón de ser de un poder del Estado, el Conereso Nacional al que, según las recordadas palabras del ra o o te E solución e los pr que se presenten, para por medio de leyes.
En definitiva : los decretos que se impugnan en la especie, fueron dictados en el año 1942, Los poderes públicos, en esa época, eren regulares y funcionaba, entonces, el poder legislativo. Si el poder administrador vió la necesidad de dictar disposiciones como las adoptadas en esos decretes, debió abstenerse de facto prr ae y. seme poder ederiaor, debió someter el problema Congreso, para que éste le diera la solución que ereyera adecuada, 5) Que el examen de los incisos b) y e), art, 15 de la ley 12.160, invocada por la defensa, corrobora las conclusiones ya sentadas, Esa ley se límita a disponer que, en'e] fondo de beneficios de cambio, se debiten, o acrediten, las diferencias netas que pudieran resultar entre el valor de compra y el de venta de los granos adquiridos por la Junta Reguladora de Granos y los gustos de ósta; y las diferencias de precio que el P. E.
asigne a los productores agropecuarios, según el margen obtenido en la venta de divisas o cambio extranjero provenientes de la exportación de tales productos. Quiere ello decir que la ley 12.160 sólo se refiere a los granos que hubiera comprado la Junta, exelusivamente, por lo que no tiene aplicación cuando, como en la especie, se trata de productos negociados entre particulares (inc. b); y a productos exportados, lo que tampoeo es aplicable en este caso, en que el girasol se había destinado a la industria nacional (inc. e).
En cuanto al art. 64 de la ley 12.775, se refiere a que la junta contribuiría al sostenimiento de la comisión nacional de granos y elevadores con una parte del importe de las ventas de trigo, cebada y girasol o de las diferencias que se percibían de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:458
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