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Fallos: 226:464 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia han reconocido como existente entre los poderes implícitos, con el fin de que el Estado pudiera disponer de una fuerza de coerción y contención bastante para que dentro del orden público argentino basnmentado sobre el concepto de libertad jurídica (art. 15, €. N.), fueren salvagnardados aquellos principios, es decir y entre otros derechos reconocidos por la Constitución, ol bienestar económico y el justo equilibrio entre la producción, industrialización y distribución, todo en defensa de In solidaridad intersocial y la grandeza de a Nación, Que, con el fin de que en lo sucesivo no pudiera disentirse si la solidaridad social sólo admite el ejervicio del poder de policia en casos de exclusiva emergencia o si puede ser ampliado su radio de acción para legislar con enrácter permanente, la reforma constitucional de 1949 ha establecido las garantías económicas junto a las garantías de enrácter individual-político, para que en lo futuro ningún juez pudiera sostener la inconstitucionalidad de disposiciones como la que se impugna en esta causa (confrontar debates en la Convención Constituyente de 1949).

Que, contra lo sostenido por el accionante, el deereto N' 5481 de agosto de 1943 —mediante el cual el gobierno revolucionario dispuso compensar a los industriales que hubiesen sufrido perjuicios con el pago retronetivo del sobreprecio fijado al girasol en el decreto NI 116.857 42—, demuestra precisamente que se buscaha mantener la igualdad tanto para los productores como para los industrinlizadores con el fin de que nadie resultase vendiendo con menor beneficio o comprando con mayor provecho que otro, Por estos fundamentos y los concordantes de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-464

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